A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Entidad Promotora De Salud De La Caja De Compensacion Familiar De Cundinamarca Comfacundi Eps En Liquidacion·Demandado Farmacia Institucional Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se ocasiona la controversia por demanda ejecutiva laboral de primera instancia presentada por el Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, en liquidación, en contra de Farmacia Institucional S.A.S., a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago por el valor de anticipos girados, y otras sumas relacionadas en la demanda, acorde con la resolución emitida por el agente liquidador, por concepto de prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena emite la decisión según la cual, el conocimiento de los procesos de demanda ejecutiva en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS, que se fundamenta, según lo establecido en Auto 883 de 2021, en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, que establece la competencia residual o general de la jurisdicción laboral, para conocer de los asuntos que no han sido asignados por la ley a otra y en específico para conocer la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá conocer el proceso de demanda ejecutiva presentada por la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPS (En liquidación) - en contra de Farmacia Institucional S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4506 al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.